Rete d'impresa
Para dar respuesta a la crisis económica y a los nuevos retos dictados por la economía global, las empresas hoy en día necesitan en muchos casos una forma de agregación más flexible e innovadora que las tradicionales, capaz de aumentar su capacidad competitiva sin obligarlas, sin embargo, a renunciar a su propia autonomía.
Los instrumentos legales utilizados por las empresas para dar vida a estas agregaciones a la fecha están representados por el contrato de empresa o consorcio, por la A.T.I. (asociación empresarial temporal) o R.T.I. (agrupación temporal de empresas), de joint ventures, del contrato de franquicia.
Si el objetivo fuera efectivamente participar en licitaciones o realizar obras en paralelo entre empresas, a través de la subdivisión de las obras, se indicaría el instrumento de «agrupaciones temporales», mientras que si hubiera necesidad de participar en proyectos o realizar Si se realizan obras de forma unitaria, los instrumentos legales de los «consorcios y sociedades consorciadas» serían adecuados. El objetivo de las redes empresariales debería ser, en cambio, lograr una verdadera sinergia entre las empresas, a pesar de la indispensable salvaguarda de su autonomía, su saber hacer y su individualidad, encaminada a lograr, mediante la determinación de un programa común, de objetivos estratégicos compartidos. que permitan, tanto a la empresa individual como a la colectividad, el crecimiento de su capacidad innovadora y tecnológica y su competitividad en los mercados nacionales e internacionales.
Clústeres y redes empresariales para la internacionalización
Las redes comerciales fueron introducidas en nuestro sistema por el artículo 3 de la Ley núm. 33 de 9 de abril de 2009 (conversión de D.L.n.5 de 10 de febrero de 2009) y los cambios realizados a lo largo de los años a este instrumento han sido numerosos, por D.L. 78 de 31 de mayo de 2010, en el artículo 45 del Decreto Ley n. 83/2012 y luego en el artículo 36 del Decreto Ley 179/2012.
Un contrato de red empresarial es un instrumento jurídico-económico de cooperación entre empresas que se comprometen mutuamente a colaborar intercambiando información de carácter industrial, comercial, técnico o tecnológico y / o realizando conjuntamente determinadas actividades relacionadas con el objeto de cada empresa.
Desde el punto de vista económico, las redes empresariales representan, por tanto, una agregación libre entre empresas con el objetivo de incrementar su competitividad e innovación, mientras que, a nivel legal, son nuevas formas de cooperación y coordinación de carácter contractual entre empresas que quieran. para aumentar la masa crítica y tener una mayor fuerza de mercado. Se destacó en particular cómo el Acuerdo de Red permite que las combinaciones de negocios establezcan una colaboración estructurada y duradera, manteniendo su autonomía e individualidad, y puede prever el establecimiento de un fondo de capital y el nombramiento de un organismo común a cargo de la gestión de la ejecución del contrato o de partes individuales o fases del mismo.
El Acuerdo de Red debe necesariamente estipularse en forma de escritura pública o escritura privada autenticada y registrada en la Agencia Tributaria. Los contratistas de una red empresarial deben ser, por tanto, empresarios independientemente de su respectiva naturaleza: empresas unipersonales, empresas, empresarios públicos, incluidos los no comerciales, empresas sin ánimo de lucro, cooperativas, consorcios, empresas vinculadas por relaciones participativas o vinculadas entre sí.
Se debe considerar que el grupo de contratistas originales puede sufrir modificaciones, el contrato de red tiene de hecho una estructura abierta, caracterizada por la posibilidad de nuevos accesos a la red y también de salidas por parte de los empresarios contratantes. Por regla general, el contrato de red no tiene subjetividad jurídica, la atribución de subjetividad jurídica a la red es opcional y se puede lograr con la condición de que la red cuente con un fondo de capital (destinado a implementar el programa de red y regulado por procedimientos definidos contractualmente) ; el contrato de red se estipula mediante escritura pública o contrato privado autenticado y se inscribe como cargo independiente en la sección ordinaria del Registro de Sociedades en el que tiene su sede.
Gerente de Exportación Temporal y Gerente de Red Temporal
La dinámica que se está produciendo en los mercados internacionales obliga a las pymes a tener presencia simultánea en varios países, de formas distintas a las del pasado. De hecho, hoy no basta con competir con la calidad de los productos, sino que cada vez es más importante asegurar al cliente una oferta integral de servicios y gestionar adecuadamente las relaciones comerciales y personales con los operadores nacionales y extranjeros.
Para ello, las empresas deben crear una oficina de ventas interna, con personal especializado capaz de interactuar con el mercado exterior de forma profesional, con un consecuente e insostenible incremento. costes internos especialmente en el caso de las pymes. En este contexto, las figuras del Gestor Temporal de Exportaciones y del Gestor Temporal de Red, es decir, recursos externos formados en marketing y comercio internacional que trabajan en estrecha colaboración tanto con el emprendedor como con sus socios de la red, se vuelven estratégicos para llevar a cabo un plan comercial y de Internacionalización efectiva para acceder a los mercados objetivo de forma agregada y organizada.
La intervención generalmente realizada por el Gerente Temporal se enfoca en planificar una red de ventas y multiplicar las acciones hacia los canales comerciales ya sean importadores, distribuidores y compradores directos, implementando acciones de marketing para finalizar la promoción y venta de productos y servicios de las empresas apoyadas, un enfoque analítico, competente y diversificado para cada mercado abordado. Para apoyar este recurso senior, también se puede prever la colocación temporal en la empresa, a través de una pasantía o un aprendizaje, incluyendo un recurso junior que hará su contribución operativa a la implementación del plan y crecerá profesionalmente junto al Gerente Temporal. De esta manera, a costos mucho más sostenibles, es posible comenzar a lidiar con los mercados externos de manera paulatina, incluso de forma agregada, y abrir un camino para el crecimiento empresarial.
Formas jurídicas de la red: contrato-red
La red representa un instrumento jurídico-económico de cooperación entre empresas que, mediante la firma de un contrato (precisamente llamado «Contrato de Red»), se comprometen mutuamente, en aplicación de un programa común, a colaborar en formas y áreas relevantes para sus propias actividades. , intercambiar información y/o servicios de carácter industrial, comercial, técnico o tecnológico y/o realizar conjuntamente determinadas actividades relacionadas con el objeto de cada empresa.
Ellos pueden ser:
sin representación: Contrato-red sin subjetividad jurídica y con ejecutor/órgano común que no cuenta con la representación de las empresas integrantes
con representación: Contrato en red sin subjetividad jurídica y con ejecutor/órgano común que representa a las empresas integrante
Formas jurídicas de la red: red-sujeto
La red sujeta, en el caso de que la red empresarial esté dotada de un fondo de capital, puede decidir adquirir subjetividad jurídica; a estos efectos, el contrato de red deberá inscribirse en la sección ordinaria del registro mercantil del distrito en el que esté establecida la sede.
Al adquirir subjetividad jurídica, la red se convierte en una nueva entidad jurídica, distinta de las empresas participantes, por lo que es capaz de establecer de forma autónoma relaciones jurídicas que también adquieren relevancia desde el punto de vista fiscal (la red-entidad estará, por tanto, obligada a llevar registros contables, tendrá que tener un número de IVA si realiza una actividad comercial y estará sujeto a impuestos a efectos del impuesto directo).
¿Qué se entiende por organismo común?
La persona encargada de gestionar, en nombre y por cuenta de los participantes, la ejecución del contrato o de partes individuales del mismo.
En las redes de contrato, el establecimiento de este órgano es facultativo, mientras que en las redes sujetas es obligatorio.